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Tipos de socios

  • Fundadores

    Miembros iniciales de la asociación

  • Ordinarios

    Profesionales con experiencia relevante

  • Jóvenes Investigadores

    Estudiantes de doctorado o recién doctorados

  • Honorarios

    Reconocidos por su contribución al campo

  • Empresas colaboradoras

    Empresas y entidades interesadas en apoyar EcoH

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    Ingreso en la cuenta IBAN - ES28 2080 0009 8230 4004 0962
    Concepto - “Inscripción asociación EcoH -D/Dña [tu nombre y apellidos]


    MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN


    Según los estatutos de la asociación EcoH, en el artículo 20.b se regula que los socios ordinarios deben tener experiencia investigadora en relación con las principales líneas de trabajo de la Asociación, por lo que deben aportar la certificación de un tramo de investigación CNEAI o asimilado, es decir, cinco artículos en revistas indexadas Q1 o Q2 , y haber participado en proyectos de investigación por lo que se deberá rellenar esta parte y aportar en su caso el certificado de tramo de investigación conseguido:

    Señala cuál es tu caso:


    Si seleccionaste "Acreditación de 5 artículos en revistas indexadas Q1 o Q2", rellena los siguientes campos:

    Art.1


    Art.2


    Art.3


    Art.4


    Art.5


    Si seleccionaste "Participación en proyecto de investigación", rellena los siguientes campos:

    Título del proyecto


    Años de duración


    Vinculación con el proyecto (IP, Investigador, Equipo trabajo...)


    Documentación requerida (max. 1MB)


    De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación Española de Hormigones Ecosostenibles EcoH, aprobados el 15 de marzo de 2024, la modalidad de socios será:

    Los socios ordinarios podrán ser todas aquellas personas mayores de edad y con la capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación EcoH y se comprometan al pago de la cuota anual. Además, deberán tener experiencia investigadora en relación con las principales líneas de trabajo de la asociación, debiendo tener al menos un tramo de investigación certificado por la CNEAI o asimilado, y haber colaborado en proyectos de investigación como miembro investigador. Se deberá obtener una mayoría simple por parte de la asamblea general para poder acceder a la asociación como socio ordinario.

    Los jóvenes investigadores podrán ser todas aquellas personas mayores de edad y que estén inscritos en algún programa de Doctorado, o que hayan realizado su tesis doctoral en los últimos cuatro años. La Junta Directiva y con refrendo en la Asamblea General, regulará las modalidades para la adscripción de los jóvenes investigadores, así como las modalidades que se aplicarán en cada caso.

    Los socios honorarios podrán ser las personas físicas que, por su relevante contribución en el campo de actividad de la Asociación EcoH, sean nombradas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, debido a su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

    Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes (art. 22):
    a) Por la libre voluntad del asociado mediante la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
    b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
    c) Por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, previa comunicación al interesado y tras la decisión de la Asamblea General

    Son derechos de los socios fundadores y ordinarios (art. 23):
    a) Participar en las actividades de la asociación así como a asistir a la Asamblea General.
    b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
    e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

    Son deberes de los socios (art. 24):
    a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

    Los socios honoríficos (art. 25) tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y ordinarios, y de número excepto las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los contemplados en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

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